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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33410 >> Fecha 23/10/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33410 - Articulo 3
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Artículo 3º—Refórmense los siguientes grupos y clasificaciones del Anexo A del Decreto Ejecutivo N° 33240-S- del 30 de junio d

Artículo 3º—Refórmense los siguientes grupos y clasificaciones del Anexo A del Decreto Ejecutivo N° 33240-S- del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2006 “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”:

 

a. Modifíquese la clasificación de riesgo sanitario de actividad contenida en la clasificación CIIU 1511 “producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos” para que en lo sucesivo se lean clasificación de riesgo sanitario “B”.

b. Exclúyase del Grupo 151, clasificación CIIU 1512, la producción de harinas y otras sustancias solubles de pescado, crustáceos y moluscos y de otros animales acuáticos no aptas para consumo humano. Lo anterior por cuanto dichas actividades se incluyen en la clasificación CIIU 1533 “elaboración de alimentos preparados para animales.”

c. Inclúyase dentro de la clasificación CIIU 1549 “elaboración de otros productos alimenticios N.C.P., la actividad de fabricación de hielo.

d. Modifíquese la clasificación del riesgo sanitario de la actividad contenida en la clasificación CIIU 2101 “fabricación de pasta de madera, papel y cartón”, relativo a la fabricación de papel a mano de tipo artesanal (biodegradable), para que en lo sucesivo se lea clasificación de riesgo sanitario “C”.

e. Elimínese el contenido del paréntesis final de la clasificación CIIU 2423 “fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos”.

f. Modifíquese la clasificación del riesgo sanitario de la actividad contenida en la clasificación CIIU 5149 “venta al por mayor de otros productos intermedios, desperdicios y desechos”, que abarca la venta al por mayor de productos tales como sustancias químicas básicas de uso industrial, como desperdicios y desechos, materiales para reciclamiento, para que en lo sucesivo se lea clasificación de riesgo sanitario “A”.

g. Inclúyase dentro del grupo 521, clasificación CIIU 5211, “venta al por menor en almacenes no especializados especialmente de alimentos, bebidas y tabaco”, las pulperías y abastecedores, bajo la clasificación de riesgo sanitario “C”. Asimismo, elimínese el contenido del paréntesis, toda vez que se aplica lo que señala la Ley General de Salud, en su Artículo 222. Asimismo aplíquese el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2006 “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.

h. Modifíquese el grupo 551, clasificación CIIU 5510 “hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal”, para que se elimine el contenido de la nota y en su defecto se aplique lo que señala el artículo 18 Decreto Ejecutivo N° 33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2006, “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.

i. Elimínese del grupo 602, clasificación CIIU 6023 “transporte de carga por carretera”, por cuanto engloba dos actividades que están segregadas según riesgo sanitario.

j. Inclúyase dentro del grupo 630, clasificación CIIU 6303, otras actividades de transporte complementarias, la actividad de Marinas y Atracaderos Turísticos. 

k) Inclúyase dentro del grupo 749, clasificación CIIU 7499 “otras actividades empresariales NCP”, las agencias de viajes.

1) Elimínese del grupo 749, clasificación CIIU 7499, “otras actividades empresariales N.C.P”, las actividades de subasta de ganado vacuno, porcino, caballos, asnos, muías v burdéganos, dado que estas actividades están incluidas en la clasificación CIIU 5121 “venta al por mayor de materias primas agropecuarias y animales vivos”.

m. Inclúyase dentro del grupo 900, clasificación CIIU 9000, las actividades o establecimientos que se dedican al servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos especiales u ordinarios.

n. Inclúyase en el grupo 101, la clasificación CIIU 1010, “extracción y aglomeración de carbón de piedra”.

o. En el grupo 131 en vez de “4 extracción de minerales de hierro” léase “1310 “extracción de minerales de hierro”.

p. En el grupo 201, en vez de “2022 fabricación de recipientes de madera”, léase “2023 fabricación de recipientes de madera.”

q. En el grupo 201, en vez de “5 fabricación de otros productos de madera y fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables”, léase “2029 fabricación de otros productos de madera y fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables.”

r. En el grupo 742, en vez de “8 publicidad”, léase “7430 publicidad”.

s. En el grupo 921, en vez de “5 actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas”, léase “9214 actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas”.

t. En el grupo 924, en vez de “9 otras actividades de esparcimiento”, léase “9249 otras actividades de esparcimiento”. 


 

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