Artículo 2°—Los medicamentos que se importen no sujetos a ningún tipo de
tributos y sobretasas, excepto los derechos arancelar
Artículo 2°—Los medicamentos
que se importen no sujetos a ningún tipo de tributos y sobretasas, excepto los
derechos arancelarios, serán solo los que se encuentren registrados en el
Departamento de Drogas, Estupefacientes, Controles y Registro del Ministerio de
Salud y los ejemplares necesarios para control de calidad en el proceso de
registro sanitario, el cual certificará ese hecho por medio de la autorización de
desalmacenaje de las mercancías a que hace referencia las facturas.
|