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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21322 >> Fecha 02/06/1992 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21322 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Los medicamentos que se importen no sujetos a ningún tipo de tributos y sobretasas, excepto los derechos arancelar

Artículo 2°—Los medicamentos que se importen no sujetos a ningún tipo de tributos y sobretasas, excepto los derechos arancelarios, serán solo los que se encuentren registrados en el Departamento de Drogas, Estupefacientes, Controles y Registro del Ministerio de Salud y los ejemplares necesarios para control de calidad en el proceso de registro sanitario, el cual certificará ese hecho por medio de la autorización de desalmacenaje de las mercancías a que hace referencia las facturas.


 

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