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Artículo 2º.- Para ejercer la topografía o la agrimensura es
necesario poseer licencia que lo autorice, la cual será expedida por el
Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, previa autorización de
la Universidad de Costa Rica.
( Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 6486-96 de
las 15:06 horas del 28 de noviembre de 1996 )
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