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Artículo 6º.- Los ingenieros agrónomos, miembros del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y los egresados en la carrera de
agronomía, de la Universidad de Costa Rica, todos a la fecha de la
promulgación de esta ley, pueden optar por la licencia para el ejercicio
de la agrimensura, sin más trámite que solicitarla. Igualmente lo podrán
hacer los futuros ingenieros agrónomos graduados en el país, siempre y
cuando los estudios realizados así lo justifiquen, a juicio de la
Universidad de Costa Rica.
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