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 Normativa >> Ley 4294 >> Fecha 19/12/1968 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 4294 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- Los ingenieros agrónomos, miembros del Colegio de

Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y los egresados en la carrera de

agronomía, de la Universidad de Costa Rica, todos a la fecha de la

promulgación de esta ley, pueden optar por la licencia para el ejercicio

de la agrimensura, sin más trámite que solicitarla. Igualmente lo podrán

hacer los futuros ingenieros agrónomos graduados en el país, siempre y

cuando los estudios realizados así lo justifiquen, a juicio de la

Universidad de Costa Rica.

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