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 Normativa >> Ley 4294 >> Fecha 19/12/1968 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 4294 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º.- La fiscalización del ejercicio de la topografía y la

agrimensura, estará a cargo del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de

Costa Rica.

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