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 Normativa >> Ley 4294 >> Fecha 19/12/1968 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 4294 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Las tarifas de honorarios que deban regir el cobro de

los servicios que presten los topógrafos y agrimensores, serán acordadas

por el Poder Ejecutivo, el cual oirá de previo al Colegio de Ingenieros y

Arquitectos de Costa Rica, conforme a lo dispuesto por el artículo 17,

inciso f) de la ley Nº 3663 de 10 de enero de 1966.

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