Artículo 13
Artículo 13
PROCEDIMIENTO
SIMPLIFICADO
1. Una Parte de importación podrá,
siempre que se apliquen medidas adecuadas para velar por la seguridad del
movimiento transfronterizo intencional de organismos vivos modificados de
conformidad con los objetivos del presente Protocolo, especificar con
antelación al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la
Biotecnología de:
a) Los casos en que los
movimientos transfronterizos intencionales a esa Parte pueden efectuarse al
mismo tiempo que se notifica el movimiento a la Parte de importación; y
b) Las importaciones a esa Parte
de organismos vivos modificados que pueden quedar exentos del procedimiento de
acuerdo fundamentado previo.
Las notificaciones
que se realicen con arreglo al inciso a) supra podrán aplicarse a movimientos
ulteriores similares a la misma Parte.
2. La información relativa a un
movimiento transfronterizo intencional que debe facilitarse en las
notificaciones a que se hace referencia en el inciso a) del párrafo 1 supra
será la información especificada en el anexo I.
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