Artículo 18
MANIPULACIÓN,
TRANSPORTE, ENVASADO E IDENTIFICACIÓN
1. Para
evitar efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud
humana, las Partes adoptarán las medidas necesarias para requerir que los
organismos vivos modificados objeto de movimientos transfronterizos
intencionales contemplados en el presente Protocolo sean manipulados, envasados
y transportados en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las normas y
los estándares internacionales pertinentes.
2. Cada
Parte adoptará las medidas para requerir que la documentación que acompaña a:
a) Organismos vivos modificados destinados a uso
directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, identifica claramente
que “pueden llegar a contener” organismos vivos modificados y que no están
destinados para su introducción intencional en el medio, así como un punto de
contacto para solicitar información adicional. La Conferencia de las Partes, en
su calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, adoptará una
decisión acerca de los requisitos pormenorizados para este fin, con inclusión
de la especificación de su identidad y cualquier identificación exclusiva, a
más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor de presente
Protocolo;
b) Organismos vivos modificados destinados para
uso confinado los identifica claramente como organismos vivos modificados; especifica
los requisitos para su manipulación; el punto de contacto para obtener
información adicional, incluido el nombre y las señas de la persona y la
institución a que se envían los organismos vivos modificados; y
c) Organismos vivos modificados destinados a su
introducción intencional en el medio ambiente de la Parte de importación y cualesquiera
otros organismos vivos modificados contemplados en el Protocolo los identifica
claramente como organismos vivos modificados; especifica la identidad y los
rasgos/características pertinentes, los requisitos para su manipulación,
almacenamiento, transporte y uso seguros, el punto de contacto para obtener información
adicional y, según proceda, el nombre y la dirección del importador y el
exportador; y contiene una declaración de que el movimiento se efectúa de
conformidad con las disposiciones del presente Protocolo aplicables al
exportador.
3. La
Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente
Protocolo examinará la necesidad de elaborar normas, y modalidades para ello,
en relación con las prácticas de identificación, manipulación, envasado y
transporte en consulta con otros órganos internacionales pertinentes.