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 Normativa >> Tratados Internacionales 8537 >> Fecha 23/08/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 8537 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8537

Nº 8537

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

(Este Protocolo fue Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33511 del 27 de noviembre de 2006) 

DECRETA:

 

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE

SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO

SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

 

 Artículo único.—Apruébase, en cada una de las partes, el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la diversidad biológica, adoptado en Montreal, el 29 de enero de 2000. El texto es el siguiente:

 

“PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE

LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA

DIVERSIDAD BIOLÓGICA

 

 

Las Partes en el presente Protocolo,

 

Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en lo sucesivo “el Convenio”,

Recordando los párrafos 3 y 4 del artículo 19 y el inciso g) del artículo 8 y el artículo 17 del Convenio,

Recordando también la decisión II/5 de la Conferencia de las Partes en el Convenio, de 17 de noviembre de 1995, relativa a la elaboración de un protocolo sobre seguridad de la biotecnología, centrado específicamente en el movimiento transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, que establezca en particular, para su examen, procedimientos adecuados para un acuerdo fundamentado previo,

Reafirmando el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Conscientes de la rápida expansión de la biotecnología moderna y de la creciente preocupación pública sobre sus posibles efectos adversos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana,

Reconociendo que la biotecnología moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana,

Reconociendo también la crucial importancia que tienen para la humanidad los centros de origen y los centros de diversidad genética,

Teniendo en cuenta la reducida capacidad de muchos países, en especial los países en desarrollo, para controlar la naturaleza y la magnitud de los riesgos conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados,

Reconociendo que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,

Destacando que el presente Protocolo no podrá interpretarse en el sentido de que modifica los derechos y las obligaciones de una Parte con arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor,

En el entendimiento de que los párrafos anteriores no tienen por objeto subordinar el presente Protocolo a otros acuerdos internacionales,

Han convenido en lo siguiente:

 

Artículo 1

 

OBJETIVO

 

De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.


 

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