Nº 8537
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
(Este Protocolo
fue Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33511 del 27 de
noviembre de 2006)
DECRETA:
APROBACIÓN DEL
PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE
SEGURIDAD DE LA
BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO
SOBRE LA DIVERSIDAD
BIOLÓGICA
Artículo único.—Apruébase, en cada una de las
partes, el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del
Convenio sobre la diversidad biológica, adoptado en Montreal, el 29 de enero de
2000. El texto es el siguiente:
“PROTOCOLO DE
CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE
LA BIOTECNOLOGÍA DEL
CONVENIO SOBRE LA
DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Las Partes en el presente Protocolo,
Siendo Partes en el Convenio
sobre la Diversidad Biológica, en lo sucesivo “el Convenio”,
Recordando
los párrafos 3 y 4 del artículo 19 y el inciso g) del artículo 8 y el
artículo 17 del Convenio,
Recordando
también la decisión II/5 de la Conferencia de las Partes en el
Convenio, de 17 de noviembre de 1995, relativa a la elaboración de un protocolo
sobre seguridad de la biotecnología, centrado específicamente en el movimiento
transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la
biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y
la utilización sostenible de la diversidad biológica, que establezca en
particular, para su examen, procedimientos adecuados para un acuerdo
fundamentado previo,
Reafirmando
el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Conscientes
de la rápida expansión de la biotecnología moderna y de la creciente preocupación
pública sobre sus posibles efectos adversos para la diversidad biológica,
teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana,
Reconociendo
que la biotecnología moderna tiene grandes posibilidades de contribuir
al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad
adecuadas para el medio ambiente y la salud humana,
Reconociendo
también la crucial importancia que tienen para la humanidad
los centros de origen y los centros de diversidad genética,
Teniendo
en cuenta la reducida capacidad de muchos países, en especial
los países en desarrollo, para controlar la naturaleza y la magnitud de los
riesgos conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados,
Reconociendo
que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben
apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,
Destacando
que el presente Protocolo no podrá interpretarse en el sentido de que
modifica los derechos y las obligaciones de una Parte con arreglo a otros
acuerdos internacionales ya en vigor,
En el
entendimiento de que los párrafos anteriores no tienen por objeto
subordinar el presente Protocolo a otros acuerdos internacionales,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
OBJETIVO
De conformidad con el enfoque de precaución que figura
en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado
de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras
de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que
puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible
de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la
salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.