Artículo 24
Artículo 24
ESTADOS QUE NO SON
PARTES
1. Los movimientos
transfronterizos de organismos vivos modificados entre Partes y Estados que no
son Partes deberán ser compatibles con el objetivo del presente Protocolo. Las
Partes podrán concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y
multilaterales con Estados que no son Partes en relación con esos movimientos transfronterizos.
2. Las Partes alentarán a los
Estados que no son Partes a que se adhieran al Protocolo y a que aporten al
Centro de Intercambio de información sobre Seguridad de la Biotecnología
información pertinente sobre los organismos vivos modificados liberados o
introducidos en zonas dentro de su jurisdicción nacional o transportados fuera
de ella.
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