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 Normativa >> Tratados Internacionales 8537 >> Fecha 23/08/2006 >> Articulo 24
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Normativa - Tratados Internacionales 8537 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24

 

ESTADOS QUE NO SON PARTES

 

1.  Los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados entre Partes y Estados que no son Partes deberán ser compatibles con el objetivo del presente Protocolo. Las Partes podrán concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales con Estados que no son Partes en relación con esos movimientos transfronterizos.

2.  Las Partes alentarán a los Estados que no son Partes a que se adhieran al Protocolo y a que aporten al Centro de Intercambio de información sobre Seguridad de la Biotecnología información pertinente sobre los organismos vivos modificados liberados o introducidos en zonas dentro de su jurisdicción nacional o transportados fuera de ella.


 

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