Artículo 27
Artículo 27
RESPONSABILIDAD Y
COMPENSACIÓN
La Conferencia de las
Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará,
en su primera reunión, un proceso en relación con la elaboración apropiada de
normas y procedimiento internacionales en la esfera de la responsabilidad y
compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de
organismos vivos modificados, para lo que se analizarán y se tendrán
debidamente en cuenta los procesos en curso en el ámbito del derecho
internacional sobre esas esferas, y tratará de completar ese proceso en un
plazo de cuatro años.
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