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 Normativa >> Tratados Internacionales 8537 >> Fecha 23/08/2006 >> Articulo 27
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Normativa - Tratados Internacionales 8537 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27

 

RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN

 

La Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará, en su primera reunión, un proceso en relación con la elaboración apropiada de normas y procedimiento internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, para lo que se analizarán y se tendrán debidamente en cuenta los procesos en curso en el ámbito del derecho internacional sobre esas esferas, y tratará de completar ese proceso en un plazo de cuatro años.


 

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