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 Normativa >> Tratados Internacionales 8537 >> Fecha 23/08/2006 >> Articulo 31
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Normativa - Tratados Internacionales 8537 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31

 

SECRETARÍA

 

1.  La secretaría establecida en virtud del artículo 24 del Convenio actuará como secretaría del presente Protocolo.

2.  El párrafo 1 del artículo 24 del Convenio, relativo a las funciones de la secretaría, se aplicará mutatis mutandis al presente Protocolo.

3.  En la medida en que puedan diferenciarse, los gastos de los servicios de secretaría para el Protocolo serán sufragados por las Partes en éste.  La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo decidirá, en su primera reunión, acerca de los arreglos presupuestarios necesarios con ese fin.


 

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