Artículo 31
Artículo 31
SECRETARÍA
1. La secretaría establecida en
virtud del artículo 24 del Convenio actuará como secretaría del presente
Protocolo.
2. El párrafo 1 del artículo 24
del Convenio, relativo a las funciones de la secretaría, se aplicará mutatis
mutandis al presente Protocolo.
3. En la medida en que puedan
diferenciarse, los gastos de los servicios de secretaría para el Protocolo
serán sufragados por las Partes en éste.
La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el
presente Protocolo decidirá, en su primera reunión, acerca de los arreglos
presupuestarios necesarios con ese fin.
|