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 Normativa >> Tratados Internacionales 8537 >> Fecha 23/08/2006 >> Articulo 34
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Normativa - Tratados Internacionales 8537 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34

 

CUMPLIMIENTO

 

La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primera reunión, examinará y aprobará mecanismos institucionales y procedimientos de cooperación para promover el cumplimiento con las disposiciones del presente Protocolo y para tratar los casos de incumplimiento. En esos procedimientos y mecanismos se incluirán disposiciones para prestar asesoramiento o ayuda, según proceda.  Dichos procedimientos y mecanismos se establecerán sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos de solución de controversias establecidos en el artículo 27 del Convenio y serán distintos de ellos.


 

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