Artículo 34
Artículo 34
CUMPLIMIENTO
La Conferencia de las
Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su
primera reunión, examinará y aprobará mecanismos institucionales y
procedimientos de cooperación para promover el cumplimiento con las
disposiciones del presente Protocolo y para tratar los casos de incumplimiento.
En esos procedimientos y mecanismos se incluirán disposiciones para prestar
asesoramiento o ayuda, según proceda. Dichos
procedimientos y mecanismos se establecerán sin perjuicio de los procedimientos
y mecanismos de solución de controversias establecidos en el artículo 27 del
Convenio y serán distintos de ellos.
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