Artículo 3
TÉRMINOS UTILIZADOS
A los fines del
presente Protocolo:
a) Por
“Conferencia de las Partes” se entiende la Conferencia de las Partes en el
Convenio.
b) Por
“uso confinado” se entiende cualquier operación, llevada a cabo dentro de un
local, instalación u otra estructura física, que entrañe la manipulación de
organismos vivos modificados controlados por medidas específicas que limiten de
forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho
medio.
c) Por
“exportación” se entiende el movimiento transfronterizo intencional desde una
Parte a otra Parte.
d) Por
“exportador” se entiende cualquier persona física o jurídica sujeta a la
jurisdicción de la Parte de exportación que organice la exportación de un
organismo vivo modificado.
e) Por
“importación” se entiende el movimiento transfronterizo intencional a una Parte
desde otra Parte.
f) Por
“importador” se entiende cualquier persona física o jurídica sujeta a la
jurisdicción de la Parte de importación que organice la importación de un
organismo vivo modificado.
g) Por
“organismo vivo modificado” se entiende cualquier organismo vivo que posea una
combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la
aplicación de la biotecnología moderna.
h) Por
“organismo vivo” se entiende cualquier entidad biológica capaz de transferir o
replicar material genético, incluidos los organismos estériles, los virus y los
viroides.
i) Por
“biotecnología moderna” se entiende la aplicación de:
a) Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos
el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido
nucleico en células u orgánulos, o
b) La fusión de células más allá de la familia
taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o
de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y
selección tradicional.
j) Por
“organización regional de integración económica” se entiende una organización
constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la cual los
Estados miembros han transferido la competencia en relación con los asuntos
regidos por el presente Protocolo y que está debidamente autorizada, de
conformidad con sus procedimientos internos, a firmarlo, ratificarlo,
aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él.
k) Por
“movimiento transfronterizo” se entiende el movimiento de un organismo vivo
modificado de una Parte a otra Parte, con la excepción de que a los fines de
los artículos 17 y 24 el movimiento transfronterizo incluye también el
movimiento entre Partes y los Estados que no son Partes.