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 Normativa >> Tratados Internacionales 8537 >> Fecha 23/08/2006 >> Articulo 39
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Normativa - Tratados Internacionales 8537 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39

 

DENUNCIA

 

1.  En cualquier momento después de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte, esa Parte podrá denunciar el Protocolo mediante notificación por escrito al Depositario.

2.  La denuncia será efectiva después de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia.


 

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