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 Normativa >> Tratados Internacionales 8537 >> Fecha 23/08/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 8537 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Anexo
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ANEXO I

ANEXO I

 

INFORMACIÓN REQUERIDA EN LAS NOTIFICACIONES DE

CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 13

 

a)  Nombre, dirección e información de contacto del exportador.

b)  Nombre, dirección e información de contacto del importador.

c)  Nombre e identidad del organismo vivo modificado, así como la clasificación nacional, si la hubiera, del nivel de seguridad de la biotecnología, del organismo vivo modificado en el Estado de exportación.

d)  Fecha o fechas prevista del movimiento transfronterizo, si se conocen.

e)  Situación taxonómica, nombre común, lugar de recolección o adquisición y características del organismo receptor o los organismos parentales que guarden relación con la seguridad de la biotecnología.

f)   Centros de origen y centros de diversidad genética, si se conocen, del organismo receptor y/o de los organismos parentales y descripción de los hábitat en que los organismos pueden persistir o proliferar.

g)  Situación taxonómica, nombre común, lugar de recolección o adquisición y características del organismo u organismos donantes que guarden relación con la seguridad de la biotecnología.

h)  Descripción del ácido nucleico o la modificación introducidos, la técnica utilizada, y las características resultantes del organismo vivo modificado.

i)   Uso previsto del organismo vivo modificado o sus productos, por ejemplo, materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas detectables de material genético replicable que se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnología moderna.

j)   Cantidad o volumen del organismo vivo modificado que vayan a transferirse.

k)  Un informe sobre la evaluación del riesgo conocido y disponible que se haya realizado con arreglo al anexo III.

l)   Métodos sugeridos para la manipulación, el almacenamiento, el transporte y la utilización seguros, incluido el envasado, el etiquetado, la documentación, los procedimientos de eliminación y en caso de emergencia, según proceda.

m) Situación reglamentaria del organismo vivo modificado de que se trate en el estado de exportación (por ejemplo, si está prohibido en el Estado de exportación, si está sujeto a otras restricciones, o si se ha aprobado para su liberación general) y, si el organismo vivo modificado está prohibido en el Estado de exportación, los motivos de esa prohibición.

n)  El resultado y el propósito de cualquier notificación a otros gobiernos por el exportador en relación con el organismo vivo modificado que se pretende transferir.

o)  Una declaración de que los datos incluidos en la información arriba mencionada son correctos.


 

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