ANEXO I
INFORMACIÓN REQUERIDA
EN LAS NOTIFICACIONES DE
CONFORMIDAD CON LOS
ARTÍCULOS 8, 10 Y 13
a) Nombre, dirección e información
de contacto del exportador.
b) Nombre, dirección e información
de contacto del importador.
c) Nombre e identidad del
organismo vivo modificado, así como la clasificación nacional, si la hubiera,
del nivel de seguridad de la biotecnología, del organismo vivo modificado en el
Estado de exportación.
d) Fecha o fechas prevista del
movimiento transfronterizo, si se conocen.
e) Situación taxonómica, nombre
común, lugar de recolección o adquisición y características del organismo
receptor o los organismos parentales que guarden relación con la seguridad de
la biotecnología.
f) Centros de origen y centros de
diversidad genética, si se conocen, del organismo receptor y/o de los
organismos parentales y descripción de los hábitat en que los organismos pueden
persistir o proliferar.
g) Situación taxonómica, nombre
común, lugar de recolección o adquisición y características del organismo u
organismos donantes que guarden relación con la seguridad de la biotecnología.
h) Descripción del ácido nucleico
o la modificación introducidos, la técnica utilizada, y las características
resultantes del organismo vivo modificado.
i) Uso previsto del organismo
vivo modificado o sus productos, por ejemplo, materiales procesados que tengan
su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas
detectables de material genético replicable que se hayan obtenido mediante el uso
de la biotecnología moderna.
j) Cantidad o volumen del
organismo vivo modificado que vayan a transferirse.
k) Un informe sobre la evaluación
del riesgo conocido y disponible que se haya realizado con arreglo al anexo
III.
l) Métodos sugeridos para la
manipulación, el almacenamiento, el transporte y la utilización seguros, incluido
el envasado, el etiquetado, la documentación, los procedimientos de eliminación
y en caso de emergencia, según proceda.
m) Situación reglamentaria del
organismo vivo modificado de que se trate en el estado de exportación (por
ejemplo, si está prohibido en el Estado de exportación, si está sujeto a otras
restricciones, o si se ha aprobado para su liberación general) y, si el
organismo vivo modificado está prohibido en el Estado de exportación, los
motivos de esa prohibición.
n) El resultado y el propósito de
cualquier notificación a otros gobiernos por el exportador en relación con el
organismo vivo modificado que se pretende transferir.
o) Una declaración de que los
datos incluidos en la información arriba mencionada son correctos.