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 Normativa >> Tratados Internacionales 8537 >> Fecha 23/08/2006 >> Articulo 4
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Normativa - Tratados Internacionales 8537 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4

Artículo 4

 

ÁMBITO

 

El presente Protocolo se aplicará al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización ‘64e todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.


 

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