Artículo 4
Artículo 4
ÁMBITO
El presente Protocolo
se aplicará al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la
utilización ‘64e todos los organismos vivos modificados que puedan tener
efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud
humana.
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