Artículo 8
Artículo 8
NOTIFICACIÓN
1. La Parte de exportación notificará, o
requerirá al exportador que garantice la notificación por escrito, a la
autoridad nacional competente de la Parte de importación antes del movimiento
transfronterizo intencional de un organismo vivo modificado contemplado en el párrafo
1 del artículo 7. La notificación contendrá, como mínimo, la información
especificada en el anexo I.
2. La Parte de exportación velará por que la
exactitud de la información facilitada por el exportador sea una prescripción
legal.
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