Artículo 15
Artículo 15.—Elaboración de la programación
de la ejecución física y financiera. Durante la fase de formulación, la
unidad encargada de la administración financiera deberá elaborar la
programación de la ejecución física y financiera, de conformidad con la
información que brinde cada responsable de programa sobre los requerimientos de
insumos que utilizará el centro gestor a su cargo para la producción de bienes
y servicios, así como los requerimientos financieros para el traslado de
recursos a otras instancias, la amortización y el pago de intereses y cualquier
otra asignación sin contraprestación que se prevea ejecutar en el ejercicio
presupuestario en formulación. Esta programación deberá tomarse como referente
para las fases de aprobación, ejecución, control y evaluación.
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