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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33446 >> Fecha 18/10/2006 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33446 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Elaboración de la programación de la ejecución física y financiera. Durante la fase de formulación, la unidad encargada de la administración financiera deberá elaborar la programación de la ejecución física y financiera, de conformidad con la información que brinde cada responsable de programa sobre los requerimientos de insumos que utilizará el centro gestor a su cargo para la producción de bienes y servicios, así como los requerimientos financieros para el traslado de recursos a otras instancias, la amortización y el pago de intereses y cualquier otra asignación sin contraprestación que se prevea ejecutar en el ejercicio presupuestario en formulación. Esta programación deberá tomarse como referente para las fases de aprobación, ejecución, control y evaluación.


 

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