Artículo 16
Artículo 16.—Programación de requerimientos
de bienes y servicios. En la fase de formulación presupuestaria, los
responsables de programa deberán establecer los requerimientos de bienes y
servicios previstos por el centro gestor para el cumplimiento de sus objetivos
y metas, los cuales servirán de insumo para elaborar el programa anual de adquisiciones
institucional, esto último de conformidad con lo definido por los órganos
competentes en la respectiva normativa legal y técnica. El programa anual de
adquisiciones deberá tomarse como referente para las fases de aprobación,
ejecución, control y evaluación.
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