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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33446 >> Fecha 18/10/2006 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33446 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Programación de requerimientos de bienes y servicios. En la fase de formulación presupuestaria, los responsables de programa deberán establecer los requerimientos de bienes y servicios previstos por el centro gestor para el cumplimiento de sus objetivos y metas, los cuales servirán de insumo para elaborar el programa anual de adquisiciones institucional, esto último de conformidad con lo definido por los órganos competentes en la respectiva normativa legal y técnica. El programa anual de adquisiciones deberá tomarse como referente para las fases de aprobación, ejecución, control y evaluación.


 

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