Artículo 22
Artículo 22.—Criterios. Para el
desarrollo de la fase de ejecución presupuestaria se deberán considerar al
menos los siguientes criterios:
a) Establecer mecanismos para que los
resultados del control y evaluación presupuestarias retroalimenten la ejecución
del presupuesto.
b) Cumplir los procedimientos de la gestión de
los ingresos y egresos presupuestarios establecidos por las instancias internas
y externas competentes.
c) Procurar que los procedimientos internos de
la gestión de los ingresos y egresos presupuestarios se ejecuten de manera
transparente y se adecuen a los principios de economía, eficiencia y eficacia.
d) Coordinar oportunamente con aquellas
instancias internas y externas que tienen incidencia directa con la ejecución
de los ingresos y egresos presupuestarios.
e) Procurar el cumplimiento del programa anual
de adquisiciones y la programación de la ejecución física y financiera.
f) Propiciar el suministro oportuno de los
bienes y servicios a los centros gestores productivos, de conformidad con los
requerimientos establecidos por éstos en la programación de la ejecución física
y financiera.
g) Considerar el nivel de desconcentración de
la ejecución, así como los mecanismos y la organización del presupuesto que
definan las instancias externas e internas competentes, según corresponda.
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