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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33446 >> Fecha 18/10/2006 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33446 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Criterios. Para el desarrollo de la fase de ejecución presupuestaria se deberán considerar al menos los siguientes criterios:

 

a) Establecer mecanismos para que los resultados del control y evaluación presupuestarias retroalimenten la ejecución del presupuesto.

 

b) Cumplir los procedimientos de la gestión de los ingresos y egresos presupuestarios establecidos por las instancias internas y externas competentes.

 

c) Procurar que los procedimientos internos de la gestión de los ingresos y egresos presupuestarios se ejecuten de manera transparente y se adecuen a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

 

d) Coordinar oportunamente con aquellas instancias internas y externas que tienen incidencia directa con la ejecución de los ingresos y egresos presupuestarios.

 

e) Procurar el cumplimiento del programa anual de adquisiciones y la programación de la ejecución física y financiera.

 

f) Propiciar el suministro oportuno de los bienes y servicios a los centros gestores productivos, de conformidad con los requerimientos establecidos por éstos en la programación de la ejecución física y financiera.

 

g) Considerar el nivel de desconcentración de la ejecución, así como los mecanismos y la organización del presupuesto que definan las instancias externas e internas competentes, según corresponda.


 

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