Artículo 25
Artículo 25.—Justificación de los ajustes al
presupuesto y vinculación con la planificación. Los ajustes al presupuesto
deberán ser debidamente justificados, especialmente cuando respondan a cambios
en los planes de corto, mediano y largo plazo; entre ellos el Plan Nacional de Desarrollo,
cuando corresponda.
De las citadas justificaciones se deberá dejar
referencia en el expediente interno respectivo.
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