Artículo 32
Artículo 32.—Evaluación periódica de los
controles. Cada entidad deberá evaluar periódicamente los controles
presupuestarios establecidos, con el fin de procurar una mejor asignación y
utilización de los recursos presupuestarios y evitar su desperdicio y
despilfarro, así como para ajustarlos a los requerimientos establecidos por las
instancias internas y externas competentes.
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