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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33446 >> Fecha 18/10/2006 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33446 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—Evaluación periódica de los controles. Cada entidad deberá evaluar periódicamente los controles presupuestarios establecidos, con el fin de procurar una mejor asignación y utilización de los recursos presupuestarios y evitar su desperdicio y despilfarro, así como para ajustarlos a los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes.


 

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