Artículo 38
Artículo 38.—Medidas de seguridad para los
sistemas de información internos. La Administración activa deberá diseñar,
implantar y mantener medidas de seguridad para los sistemas internos de
información relacionados con las diferentes fases del proceso presupuestario,
de manera que se garantice su confiabilidad y la veracidad y exactitud de la información.
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