Artículo 7º—Diseño y aprobación de manuales y procedimientos
Artículo 7º—Diseño y aprobación de manuales
y procedimientos. Corresponderá a la instancia interna o externa
competente, preparar, aprobar, divulgar y propiciar el conocimiento de manuales
que contengan los procedimientos, participación y responsabilidades de los
funcionarios y unidades que intervienen en el desarrollo coordinado e integrado
del proceso presupuestario.
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