Artículo 4º—Aprobación interna
Artículo 4º—Aprobación interna. De previo a su ejecución, los contratos
y convenios que conforme al artículo 2 del Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública no requieran del refrendo
contralor, estarán sujetos a la aprobación de la unidad interna, en el tanto se
enmarquen dentro de los rangos económicos dispuestos en el artículo 10 de ese
mismo cuerpo reglamentario y según los ajustes realizados anualmente por la
Contraloría General de la República. La
Proveeduría Municipal será responsable de instaurar las medidas de control interno
necesarias para la actividad contractual excluida tanto del refrendo contralor
como de la aprobación de la unidad interna a la que hace referencia este
reglamento, con el fin de atender a cabalidad los objetivos dispuestos en el
artículo 8 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
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