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 Normativa >> Reglamento municipal 52 >> Fecha 20/11/2006 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 52 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—Aprobación interna

Artículo 4º—Aprobación interna. De previo a su ejecución, los contratos y convenios que conforme al artículo 2 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública no requieran del refrendo contralor, estarán sujetos a la aprobación de la unidad interna, en el tanto se enmarquen dentro de los rangos económicos dispuestos en el artículo 10 de ese mismo cuerpo reglamentario y según los ajustes realizados anualmente por la Contraloría General de la República.  La Proveeduría Municipal será responsable de instaurar las medidas de control interno necesarias para la actividad contractual excluida tanto del refrendo contralor como de la aprobación de la unidad interna a la que hace referencia este reglamento, con el fin de atender a cabalidad los objetivos dispuestos en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.


 

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