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 Normativa >> Reglamento municipal 52 >> Fecha 20/11/2006 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 52 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Admisibilidad y requerimientos de información adicional

Artículo 5º—Admisibilidad y requerimientos de información adicional.

1.  La solicitud de aprobación interna deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

a)  Nota de remisión suscrita por el Alcalde Municipal, en la que se indiquen las partes y el objeto contractual, así como el procedimiento de concurso empleado.

b)  Documento contractual original y una copia, debidamente firmado por las partes. En caso de que se trate de una modificación, debe aportarse además el contrato original.

c)  Certificación de contenido presupuestario por medio de la cual se indique la existencia de recursos económicos en el presupuesto de la institución y que se encuentran debidamente separados y disponibles para cubrir el gasto que la respectiva contratación demande.

d)  Garantía de cumplimiento vigente, cuando corresponda.

e)  Especies fiscales de ley correspondiente o mención de la norma jurídica que exime su pago.

f)   Expediente administrativo, foliado y en orden cronológico, levantado con motivo de la celebración del negocio jurídico.

2.  Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de aprobación interna, la Dirección Jurídica Institucional verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en los incisos anteriores. En caso de que la solicitud resulte incompleta, la Dirección Jurídica podrá rechazarla ad portas o bien solicitar la subsanación respectiva en el plazo razonable que fije a los efectos.  Si no se subsana dentro del plazo establecido el requerimiento de la Dirección Jurídica, se procederá al rechazo de la solicitud de aprobación interna.

3.  Una vez admitida la solicitud de aprobación interna, la Dirección Jurídica Institucional podrá formular los requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual respectivo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la subsanación de requisitos de admisibilidad.


 

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