Artículo
5º—Admisibilidad y requerimientos de información adicional.
1. La solicitud de aprobación
interna deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Nota de remisión suscrita por
el Alcalde Municipal, en la que se indiquen las partes y el objeto contractual,
así como el procedimiento de concurso empleado.
b) Documento contractual original
y una copia, debidamente firmado por las partes. En caso de que se trate de una
modificación, debe aportarse además el contrato original.
c) Certificación de contenido
presupuestario por medio de la cual se indique la existencia de recursos
económicos en el presupuesto de la institución y que se encuentran debidamente
separados y disponibles para cubrir el gasto que la respectiva contratación demande.
d) Garantía de cumplimiento
vigente, cuando corresponda.
e) Especies fiscales de ley
correspondiente o mención de la norma jurídica que exime su pago.
f) Expediente administrativo,
foliado y en orden cronológico, levantado con motivo de la celebración del
negocio jurídico.
2. Dentro de los cinco días
hábiles siguientes al recibo de la solicitud de aprobación interna, la
Dirección Jurídica Institucional verificará el cumplimiento de los requisitos
de admisibilidad indicados en los incisos anteriores. En caso de que la
solicitud resulte incompleta, la Dirección Jurídica podrá rechazarla ad portas
o bien solicitar la subsanación respectiva en el plazo razonable que fije a los
efectos. Si no se subsana dentro del
plazo establecido el requerimiento de la Dirección Jurídica, se procederá al
rechazo de la solicitud de aprobación interna.
3. Una vez admitida la solicitud
de aprobación interna, la Dirección Jurídica Institucional podrá formular los
requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles para el
estudio de fondo del documento contractual respectivo, para lo cual se aplicará
lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la subsanación de requisitos de
admisibilidad.