Artículo 6º—Modificación contractual
Artículo 6º—Modificación contractual.
1. Los documentos en que consten
modificaciones a los elementos esenciales de los contratos aprobados
internamente, deberán contar con la respectiva aprobación interna, de forma
previa a su ejecución.
2. La modificación o la sumatoria
de éstas que con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento General, se hagan a los contratos de obra,
requerirán aprobación interna previa a su ejecución, en los términos del
artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
3. La cesión de los derechos y
obligaciones del contratista, que no implique modificaciones al contrato
correspondiente, no estará sujeta a la aprobación interna, sino al régimen de
autorización previsto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 o en la
legislación especial respectiva.
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