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 Normativa >> Reglamento municipal 52 >> Fecha 20/11/2006 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 52 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—Modificación contractual

Artículo 6º—Modificación contractual.

1.  Los documentos en que consten modificaciones a los elementos esenciales de los contratos aprobados internamente, deberán contar con la respectiva aprobación interna, de forma previa a su ejecución.

2.  La modificación o la sumatoria de éstas que con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, se hagan a los contratos de obra, requerirán aprobación interna previa a su ejecución, en los términos del artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

3.  La cesión de los derechos y obligaciones del contratista, que no implique modificaciones al contrato correspondiente, no estará sujeta a la aprobación interna, sino al régimen de autorización previsto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 o en la legislación especial respectiva.


 

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