Artículo 10
Artículo 10
Información
pública
Habida
cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de
conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar
la transparencia en su administración
pública, incluso en lo relativo a su organización,
funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras
cosas:
a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener,
cuando proceda, información sobre la
organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones
de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al
público;
b) La simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a
fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas
de la adopción de decisiones; y
c) La
publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su
administración pública.
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