CAPÍTULO III
CAPÍTULO
III
Penalización
y aplicación de la ley
Artículo
15
Soborno
de funcionarios públicos nacionales
Cada
Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como
delito, cuando se cometan intencionalmente:
a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario
público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en
su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho
funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus
funciones oficiales;
b) La
solicitud o aceptación por un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que
redunde en su propio provecho o en el
de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el
cumplimiento de sus funciones
oficiales.
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