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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 15
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

 

Penalización y aplicación de la ley

 

Artículo 15

 

Soborno de funcionarios públicos nacionales

 

Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

 

a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales;

b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.


 

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