Artículo 18
Artículo 18
Tráfico
de influencias
Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas
y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se
cometan intencionalmente:
a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público
o a cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido
con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su
influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad
del Estado Parte un beneficio indebido que redunde en provecho del
instigador original del acto o de cualquier otra persona;
b) La
solicitud o aceptación por un funcionario público o cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio
indebido que redunde en su provecho o
el de otra persona con el fin de que el funcionario público o la persona
abuse de su influencia real o supuesta para
obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido.
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