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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 19
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19

 

Abuso de funciones

 

Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el abuso de funciones o del cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.


 

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