Artículo 19
Artículo 19
Abuso de funciones
Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole
que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa
intencionalmente, el abuso de funciones o del cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por
parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de
obtener un beneficio indebido para
sí mismo o para otra persona o entidad.
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