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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 20
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20

 

Enriquecimiento ilícito

 

Con sujeción a su constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él.


 

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