Artículo 22
Artículo 22
Malversación o
peculado de bienes en el sector privado
Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole
que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades
económicas, financieras o comerciales, la malversación o el peculado,
por una persona que dirija una entidad del
sector privado o cumpla cualquier función en ella, de cualesquiera bienes,
fondos o títulos privados o de cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado a esa persona por
razón de su cargo.
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