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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 24
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24

 

Encubrimiento

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Convención, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las $nedidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente tras la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención pero sin haber participado en ellos, el encubrimiento o la retención continua de bienes a sabiendas de que dichos bienes son producto de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.


 

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