Artículo 24
Artículo 24
Encubrimiento
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Convención, cada
Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las $nedidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para
tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente tras la comisión de
cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención
pero sin haber participado en ellos,
el encubrimiento o la retención continua de bienes a sabiendas de que dichos bienes son producto de
cualesquiera de los delitos tipificados
con arreglo a la presente Convención.
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