Artículo 26
Artículo 26
Responsabilidad de
las personas jurídicas
1. Cada
Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus
principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad
de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
2. Con
sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las
personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil
o administrativa.
3.
Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que
hayan cometido los delitos.
4. Cada
Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no
penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.
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