Artículo 33
Artículo 33
Protección de los
denunciantes
Cada
Estado Parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento
jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo
trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades
competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados
con delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención.
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