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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 33
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Artículo 33

 

Protección de los denunciantes

 

Cada Estado Parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.


 

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