Artículo 34
Artículo 34
Consecuencias de
los actos de corrupción
Con la
debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada
Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las
consecuencias de los actos de corrupción. En este contexto, los Estados Parte podrán considerar la corrupción un factor
pertinente en procedimientos jurídicos
encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o a revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar
cualquier otra medida correctiva.
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