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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 35
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35

 

Indemnización por daños y perjuicios

 

Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con los principios de su derecho interno, para garantizar que las entidades o personas perjudicadas como consecuencia de un acto de corrupción tengan derecho a iniciar una acción legal contra los responsables de esos daños y perjuicios a fin de obtener indemnización.      .


 

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