Artículo 3
Artículo 3
Ámbito
de aplicación
1. La
presente Convención se aplicará, de conformidad con sus disposiciones, a la
prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y
la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
2. Para
la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición
en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan
daño o perjuicio patrimonial al Estado.
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