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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3

 

Artículo 3

 

Ámbito de aplicación

 

1. La presente Convención se aplicará, de conformidad con sus disposiciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

 

2. Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado.               


 

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