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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 39
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39

 

Cooperación entre los organismos nacionales y el sector privado

 

Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con su derecho interno, para alentar la cooperación entre los organismos nacionales de investigación y el ministerio público, por un lado, y las entidades del sector privado, en particular las instituciones- financieras, por otro, en cuestiones relativas a la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente

 

2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de alentar a sus nacionales y demás personas que tengan residencia habitual en su territorio a denunciar ante los organismos nacionales de investigación y el ministerio público la comisión de todo delito tipificado con arreglo a la presente Convención.

 

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