Artículo 39
Artículo 39
Cooperación entre
los organismos nacionales y el sector privado
Cada
Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con su derecho interno, para alentar la cooperación
entre los organismos nacionales de investigación y el ministerio público, por un lado, y las entidades del sector
privado, en particular las instituciones-
financieras, por otro,
en cuestiones relativas a la
comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente
2. Cada
Estado Parte considerará la posibilidad de alentar a sus nacionales y demás
personas que tengan residencia habitual en su territorio
a denunciar ante los organismos nacionales de investigación y el
ministerio público la comisión de todo delito tipificado con arreglo a la presente Convención.
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