CAPÍTULO II
CAPÍTULO
II
Medidas
preventivas
Artículo
5
Políticas y
prácticas de prevención de la corrupción.
1. Cada
Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará
o mantendrá en vigor políticas coordinadas
y eficaces contra la corrupción que promuevan
la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los
asuntos públicos y los bienes
públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
2. Cada Estado Parte procurará
establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas
a prevenir la corrupción.
3. Cada
Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las
medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para
combatir la corrupción.
4. Los
Estados Parte, según proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico,
colaborarán entre sí y con las
organizaciones internacionales y regionales pertinentes en la promoción y formulación de las medidas mencionadas
en el presente artículo. Esa
colaboración podrá comprender la participación en programas y proyectos internacionales destinados
a prevenir la corrupción.
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