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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 70
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70

Artículo 70

Denuncia

1. Los Estados Parte podrán denunciar la presente Convencí» mediante notificación escrita al Secretario General de las Nación Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en q el Secretario General haya recibido la notificación.

2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán ser Partes en la presente Convención cuando la hayan denuncia todos sus Estados miembros.

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