Artículo 70
Artículo 70
Denuncia
1. Los Estados Parte podrán denunciar la presente Convencí» mediante notificación escrita al Secretario General de las Nación Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en q el Secretario General haya recibido la notificación.
2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán ser Partes en la presente Convención cuando la hayan denuncia todos sus Estados miembros.
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