Artículo 7
Sector público
1. Cada
Estado Parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento
jurídico, procurará adoptar sistemas
de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando
proceda, de otros funcionarios
públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas. Estos:
a)
Estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y
la aptitud;
b)
Incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de
cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, cuando proceda, la rotación de
esas personas a otros cargos; equitativas,
teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico del Estado Parte;
c) Fomentarán
una remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas, teniendo en cuenta
el nivel de desarrollo económicodel Estado Parte;
d) Promoverán programas de formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos
de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcionen
capacitación especializada y apropiada para
que sean más conscientes de los riesgos
de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones. Tales programas podrán hacer referencia a códigos
o normas de conducta en las esferas
pertinentes.
2. Cada Estado Parte considerará
también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con
los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho
interno, a fin de establecer criterios
para la candidatura y elección a cargos públicos.
3. Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y
administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente
Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho
interno, para aumentar la transparencia
respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de
la financiación de los partidos
políticos.
4. Cada
Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho
interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a f
mantener y fortalecer dichos sistemas.