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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17858 >> Fecha 13/10/1987 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17858 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPITULO II

CAPITULO II

 

De las funciones y atribuciones.

 

 

Artículo 5°—Corresponde exclusivamente a los gobernadores de provin­cia conceder autorización previa para:

 

a) (Anulado mediante Resolución de la Sala Constitucional N° 6469, de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997.)

b) Poner en funcionamiento sistemas sorteables de venta de bienes y servi­cios, regulando tanto su formación como su posterior control.

 

(NOTA: Ver artículo 44 de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), el cual regula expresamente la materia a que alude este inciso. Ver en relación el Dictamen de la Procuraduría Nº C-107-96, que concluye que "El órgano competente para la autorización y control de la venta de bienes y servicios bajo sistemas sorteables es el Area de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”).

 

c)   Instalar y poner en funcionamiento casos de compra y venta y casas de préstamo.

d) Realizar reuniones públicas, turnos, ferias, fiestas cívicas, patronales o re­ligiosas, desfiles y otras actividades de este género ya sea que se realicen en lugares públicos*.

*(La Sala Constitucional  mediante Resolución N° 6469, de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997, anuló del inciso anterior las palabras finales "o privados".)

e) Realizar corridas de toros con motivo de la celebración de fiestas cívicas y populares, independientemente de que se vayan a realizar tales corri­das en lugares públicos o privados. 

f) (Anulado mediante Resolución de la Sala Constitucional N° 6469, de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997.)

g) Realizar rifas, las cuales cuando su producto bruto sea mayor de mil colones, debe contar también con la autorización previa del Consejo Téc­nico de Asistencia Médico-Social.

h) (Anulado mediante Resolución de la Sala Constitucional N° 6469, de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997.)

i) Realizar manifestaciones políticas o reuniones públicas de todo tipo, sobre las vías públicas.

j) (Anulado mediante Resolución de la Sala Constitucional N° 6469, de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997.)

k) (Anulado mediante Resolución de la Sala Constitucional N° 6469, de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997.)

l) Otorgar los permisos que dispone la ley para garantizar al país mayor seguridad y orden.


 

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