CAPITULO II
De las funciones y atribuciones.
Artículo 5°—Corresponde exclusivamente a los gobernadores de
provincia conceder autorización previa para:
a) (Anulado
mediante Resolución de la Sala Constitucional N° 6469, de las 16:20 horas del 8 de octubre
de 1997.)
b) Poner en funcionamiento
sistemas sorteables de venta de bienes y servicios, regulando tanto su
formación como su posterior control.
(NOTA: Ver artículo 44 de la Ley Nº 7472 de 20 de
diciembre de 1994, (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor), el cual regula expresamente la materia a que alude este
inciso. Ver en relación el Dictamen de la Procuraduría Nº
C-107-96, que concluye que "El órgano competente para la autorización y
control de la venta de bienes y servicios bajo sistemas sorteables es el Area de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio”).
c) Instalar y poner en funcionamiento casos de
compra y venta y casas de préstamo.
d) Realizar reuniones públicas,
turnos, ferias, fiestas cívicas, patronales o religiosas, desfiles y otras
actividades de este género ya sea que se realicen en lugares públicos*.
*(La Sala
Constitucional mediante Resolución N° 6469, de las 16:20 horas del 8 de octubre
de 1997, anuló del inciso anterior las palabras finales "o privados".)
e) Realizar corridas de toros con
motivo de la celebración de fiestas cívicas y populares, independientemente de
que se vayan a realizar tales corridas en lugares públicos o privados.
f) (Anulado
mediante Resolución de la Sala Constitucional N° 6469, de las 16:20 horas del 8 de octubre
de 1997.)
g) Realizar rifas, las cuales
cuando su producto bruto sea mayor de mil colones, debe contar también con la
autorización previa del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social.
h) (Anulado
mediante Resolución de la Sala Constitucional N° 6469, de las 16:20 horas del 8 de octubre
de 1997.)
i) Realizar manifestaciones
políticas o reuniones públicas de todo tipo, sobre las vías públicas.
j) (Anulado
mediante Resolución de la Sala Constitucional N° 6469, de las 16:20 horas del 8 de octubre
de 1997.)
k) (Anulado
mediante Resolución de la Sala Constitucional N° 6469, de las 16:20 horas del 8 de octubre
de 1997.)
l) Otorgar los permisos que
dispone la ley para garantizar al país mayor seguridad y orden.