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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17858 >> Fecha 13/10/1987 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17858 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Los gobernadores deben cuidar especialmente de la tranqui¬lidad, del buen orden y de la seguridad de las personas, bienes y derechos de los ciudadanos y habitantes, del cumplimiento de la Constitución y las leyes, de¬cretos, órdenes y resoluc

Artículo 7°—Los gobernadores deben cuidar especialmente de la tranqui­lidad, del buen orden y de la seguridad de las personas, bienes y derechos de los ciudadanos y habitantes, del cumplimiento de la Constitución y las leyes, de­cretos, órdenes y resoluciones del Poder Ejecutivo, de los mandamientos y  sen­tencias que pusieren en su conocimiento los órganos del Poder Judicial y de todo aquello que pertenezca a la policía, seguridad y propiedad de la provincia a su mando.

 


 

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