Artículo 7°—Los gobernadores deben cuidar especialmente de la
tranqui¬lidad, del buen orden y de la seguridad de las personas, bienes y
derechos de los ciudadanos y habitantes, del cumplimiento de la Constitución y
las leyes, de¬cretos, órdenes y resoluc
Artículo 7°—Los gobernadores deben cuidar especialmente de
la tranquilidad, del buen orden y de la seguridad de las personas, bienes y
derechos de los ciudadanos y habitantes, del cumplimiento de la Constitución y
las leyes, decretos, órdenes y resoluciones del Poder Ejecutivo, de los
mandamientos y sentencias que pusieren
en su conocimiento los órganos del Poder Judicial y de todo aquello que
pertenezca a la policía, seguridad y propiedad de la provincia a su mando.
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