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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33487 >> Fecha 07/12/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33487 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33487

Nº 33487

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en el artículo 140 de la Constitución Política, y los artículos 26, inciso g), 59, inciso 2) y 3) y 103, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,

 

Considerando:

 

1º—Que la Constitución Política establece el deber de tutela del ambiente a cargo del Estado.

2º—Que día a día somos testigos de la degradación alarmante que sufre el Planeta por problemas como el calentamiento global, la desaparición y degradación de los bosques y de la biodiversidad, la explotación irracional y suicida de los recursos marinos, el deterioro de los suelos y la acumulación de fuentes tóxicas y contaminantes en todos sus elementos.

3º—Que el Planeta es un ecosistema de cuyos equilibrios ecológicos depende la vida de todas las especies, incluyendo la misma especie humana.

4º—Que Costa Rica, junto con todos los otros países del mundo, es parte interdependiente de este único ecosistema planetario, por lo que las decisiones que se tomen en cada país tienen repercusiones tanto al interior como más allá de las fronteras geopolíticas de los Estados.

5º—Que para satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas, Costa Rica ha venido enrumbándose hacia la adopción de un modelo de desarrollo ecológica, social y económicamente sostenible, conforme con los compromisos y anhelos de la comunidad internacional.

6º—Que es una prioridad del Gobierno la defensa de la naturaleza y el ambiente como un eje central de la política costarricense.

7º—Que es una prioridad de este Gobierno volver a situar a Costa Rica como una potencia moral en el ámbito internacional, capaz de convocar al mundo en pro de las mejores causas como la paz, la educación y los derechos humanos, siendo la paz con la naturaleza una de ellas.

8º—Que Costa Rica, en razón de la credibilidad que le confiere la historia por sus logros en áreas como educación, salud, democracia, derechos humanos, desarme y conservación de la naturaleza, tiene la autoridad moral para asumir un liderazgo activo a nivel internacional para promover una mayor responsabilidad política orientada a resolver los problemas que afectan el Ecosistema Planetario.

9º—Que se debe guardar coherencia entre las propuestas y la acción política del Gobierno, a nivel nacional e internacional.

10.—Que el país ha asumido un compromiso con el logro de los Objetivos del Milenio y con el cumplimiento de principios y obligaciones derivados del marco jurídico internacional.

11.—Que el Gobierno está impulsando el “Consenso de Costa Rica” como uno de los ejes centrales de su política exterior, y en este marco ha decidido lanzar un movimiento mundial para declararle la paz activa y perpetua a la naturaleza, el cual llevará por nombre “Paz con la Naturaleza”.

12.—Que para llevar adelante esta iniciativa se requiere establecer un marco de organización adecuado. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Crear una Comisión Presidencial para que asesore y apoye al Presidente de la República en la toma de decisiones y el desarrollo de las actividades necesarias para la puesta en marcha de la iniciativa “Paz con la Naturaleza”.


 

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